(1) Indicaciones O.M. 23-07-99. Exclusivamente para pacientes
con limitaciones graves del aparato locomotor por enfermedad,
malformación o accidente que cumplan todos y cada
uno de los requisitos siguientes:
Incapacidad permanente para la marcha independiente.
Incapacidad funcional permanente para la propulsión
de sillas de ruedas manuales con las extremidades superiores.
Suficiente capacidad visual, mental y de control que les
permita el manejo de sillas de ruedas eléctricas
y ello no suponga un riesgo añadido para su integridad
o la de otras personas.
Para la prescripción de las sillas de ruedas eléctricas
se tendrán en cuenta los criterios que se recogen
en los protocolos que se establezcan al efecto por los Servicios
de Salud e INSALUD.
(2) Prescripción por Servicios de Rehabilitación,
exclusivamente.
(*) Artículos recuperables: En aquellos casos en
que dejen de ser necesarios para el beneficiario, éste
podrá proceder a su entrega en cualquier Servicio
de Atención al Paciente de los centros asistenciales
o Direcciones Provinciales del INSALUD.